declara la extinción de la pena principal de 2 años de prisión y de las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano RAWI LEONARDO SALAZAR GONZALEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-19.155.213, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores.