En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda - Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa, en virtud de ello, se acuerda: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadano RICARDO JOSE ORLANDO RITI específicamente las previstas en el artículo 256 numerales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Presentará ante el Tribunal la persona que ejercerá la vigilancia, quien debe devengar un salario igual o superior a sesenta (60) unidades tributarias. TERCERO: Mantendrá así mismo un régimen de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada veinte (20) días por un periodo de seis (06) meses, una vez puesto en libertad. TERCERO: Líbrese la Boleta de Excarcelación una vez cumplida la caución. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CO.....