En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la parte accionante acompañado de su apoderada judicial con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran claramente explanados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el presente acue.....