En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA EUGENIA VASQUEZ ROMERO y GUISEPPE SALVATORE BERGAMO BERGAMO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.350.325 y V-8.747.964, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 05 de Octubre de 2007, por ante la Registradora Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según consta de Acta N° 51.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios P.....