Se califica como FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos RENE JOSE LOPEZ VELASQUEZ y NELIO GABRIEL LIMA BLANCO, plenamente identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite parcialmente la calificación jurídica respecto de los hechos objeto del presente proceso, en los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal, en cuanto al ciudadano NELIO GABRIELA LIMA BLANCO, DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 3 numeral 3 en n relación con el articulo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en relación von el articulo 277 del Código Penal, y para el ciudadano RENE JOSE LOPEZ VELASQUEZ el delio de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control d.....