Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CECILIA MARGARITA VASQUEZ PINO y GRISELIO ERNESTO FAJARDO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.118.002 y V-6.006.764 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 01 de febrero del año 2.001, por ante la Prefectura del Municipio del Estado Miranda según acta N° 12.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.