en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la improcedencia de otorgar la fórmula de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, referida al Destacamento de Trabajo, a el penado HURTADO AZOCAR LUIS EDUARDO, plenamente identificado en autos, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en la señalada Ley en cuanto a la buena conducta, la progresividad de la misma, además de haber sido emitida opinión desfavorable por parte del equipo técnico encargado de tal función, tal y como se dejó asentado en párrafos anteriores de la presente decisión. Notifíquese a las partes legitimadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo a la vez copia certificada al Centro de Reclusión Penal Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente penitenciario.