declara:
Primero: Con Lugar, el recurso de apelación ejercido por el abogado Feliciano Chávez Ávila, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIXUHALBA GUZMAN PERDOMO, contra el auto de fecha 09 de septiembre de 2004, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que negó la admisión de las pruebas promovidas en los capítulos II,III,IV,V,VI,VII,VIII, del escrito de promoción de pruebas, en virtud de que el promoverte no indicó en ninguno de los capítulos señalados el objeto para el cual las promueve, todo de conformidad con la Sentencia de fecha 11 de Julio de 2003, que ratifica el criterio de la Sala Civil, en razón de que el promoverte debe indicar el objeto o hechos que pretende probar a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa contemplados en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna.