... En tal virtud este Tribunal en base a la disposiciones antes transcritas, en concordancia con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que señala: "...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso..." se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, en razón del territorio, y consecuentemente, DECLINA la competencia en el Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a cuyo Tribunal se ordena enviar el presente expediente junto con oficio, una vez transcurrido el lapso establecido en el Artículo 69, eiusdem, y así se decide.