DECLARA SIN LUGAR las solicitudes de las Dras. SOR ESTHER BAZAN Y MARTHA A. AVILA BELL, en su carácter de defensoras de los ciudadanos RENDON BELLO ALEJANDRO MARCIAL, JOSE RAFAEL HIDROGO, CARLO TULIO GARCIA ROJAS Y REYES ORLANDO ZABALETA RICO, titulares de las cédulas de identidad números V.-10.353.098, Indocumentado, V-6.551.009, V-16.358.144 y V-14.851.393 respectivamente,. de la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad de su defendido, por la aplicación de medidas cautelares sustitutivas menos gravosa y de posible cumplimiento de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, en relación con el artículo 253, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 numerales 1°, 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.