...fue aprehendido, por primera y única vez, en fecha 26-4-2007 (según se evidencia del folio 3 de la pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 17-12-2008, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 1 año, 7 meses y 21 días.
b.- Este órgano jurisdiccional, en decisión de esta misma fecha, declaró redimida la pena por un tiempo de 6 meses y 20 días.
Sumando el tiempo inicialmente privado de libertad, 1 año, 7 meses y 21 días y el tiempo que fue redimido por este órgano decisor de 6 meses y 20 días, resulta que el ciudadano HEISER JOSÉ CASTRO GUANIPA, cumplió la totalidad de la pena de 2 años de prisión y pena accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal, como autor responsable de la comisión del delito de.....