...DECRETA LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE PROTECCIÓN:
1. REINTEGRACIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a su familia de origen nuclear, concretamente con su hermano, ciudadano RIGOBERTO QUINTERO DÍAZ, de conformidad con el artículo 126, aparte único, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, SE ORDENA LA PEMANENCIA del adolescente con el precitado ciudadano, quien ejercerá la representación de su hermano en los distintos institutos educativos, de salud y organismos oficiales para lograr la vigencia y salvaguarda de sus derechos, con seguimiento por parte de la Trabajadora Social.
2. El ciudadano RIGOBERTO QUINTERO DÍAZ, deberá mantener al adolescente en sus controles médicos periódicos, sin omitir ninguna cita médica, debiendo consignar copias de los informes correspondientes, cada 03 meses por lo menos.
3. SE ORDENA al ciudadano RIGOBERTO QUNTERO DÍAZ, consignar ante este Tribunal y Sala, a más tardar dentro de los 15 días siguientes, co.....