DECLARA REVISADA LA MEDIDA y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta en su oportunidad legal al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la Sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículos 628, parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GIL BETANCOURT NORELYS DEL VALLE, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo primero del artículo 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente