CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: SENOBIA PÉREZ GUARDIA Y JESÚS RAMÓN MANZANO RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-4.770.691 y V-7.289.955, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 13 de febrero de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, según consta de Acta Nº 05, VTO 07-FTE Y VTO 08, del año 1975.