CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos WILMAN RAFAEL INFANTE ARTEAGA Y BABY YARLEXY DIAZ RAMOS, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadana YUDEITSY CARIDAD RIOS ARANGUREN, titular de la cedula de identidad Nº V-20.754.377, sobre unas bienhechurías constituida por una casa, construida sobre un lote de terreno propiedad de FOGADE, ubicada en zona 4, parte baja, comunidad Simón Bolívar, calle automotores, casa S/N, parroquia Las Brisas, Municipio Cristóbal Rojas de.....