D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, pero Modificando el Ordinal 8° por el 2° Ejusdem; A los Imputados: YAMILETH ALEXANDRA RODRIGUEZ BUELLA, con Cédula de identidad Nro. 20.838.755, y ARTEAGA COLMENARES HENRY ELVIS, portador de la Cédula Nro. 7.684.709. Consistente en la Presentación de Dos Personas que se Comprometan al Cuidadado y Vigilancia del Mismo. Quienes deberán presentar constancia de Residencia, constancia de Buena Conducta, y una vez hecha efectiva dicha Caución Personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada 8 días por el lapso de 6 meses, tiene la p.....