DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos MARTÍNEZ ROMERO CARLOS EDUARDO, BRACHO JIMÉNEZ LUIS ENRIQUE, RODRÍGUEZ ESPINOZA JHON ELVIS, RAMOS DÍAS JHONNY EDUARDO, TORO SÁNCHEZ JONATHAN DANIEL, OCHOA JUAN ANTONIO, OSIO ZULUETA ALBER LENIN y OCHOA YOHAN MANUEL, llenos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 4 del Código Penal. Igualmente, se ACUERDA la aplicación del procedimiento ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa en el sentido que se decrete la libertad sin restricciones, toda vez que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el texto adjetivo penal, siendo insuficiente la imposición de cualquier otra medida, a criterio de quien aquí decide, para garantizar la co.....