SIN LUGAR la apelación interpuesta por las apoderadas judiciales de la parte recurrente, abogadas CAROLINA SEGOVIA y LUISIANA MOLINARI, inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros. 131.826 y 167.676, respectivamente contra el fallo de fecha 23 de noviembre de 2.012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en los Teques SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 23 de noviembre de 2.012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en los Teques TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, (DIRECCION DE EDUCACION) UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL EL NACIONAL, contra la Providencia Administrativa Nº 121-2012, de fecha 24 de Mayo de 2.012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Mi.....