En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La INTERDICCION DEFINITIVA, del ciudadano JUAN RAMON QUERALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.458.344, domiciliado en la siguiente dirección: Matica Arriba, Calle Coromoto, Casa Nº 61, Sector Vuelta Larga, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, y colocarlo bajo tutela conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil.
SEGUNDO: Se designa TUTORAS, a su hermana y sobrina, ciudadanas ENRIQUETA .....