Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes en autos, se verifica que el apoderado judicial de la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que el abogado que aparece suscribiendo dicha diligencia tiene facultad expresa para desistir. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 en relación con el artículo 264, ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento antes referido, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.