PRIMERO: En relación a los hechos donde figura como víctima el ciudadano OSWALDO CACHACOTO, ocurridos en fecha 06 de Mayo del 2000, este Tribunal ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos JOHAN IRENE IZQUIEL OJEDA, y HURTADO PEREZ GERMAN ENRIQUE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION; previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal; en virtud que el Ministerio Público, como titular de la acción penal, sólo cuenta con el acta policial, suscrita por los funcionarios aprehensores MALDONADO HERMES y FLORES JESUS, adscritos a la Policía del Estado Miranda; no contando con las pruebas de carácter técnico; tales como experticias al objeto incautado, avalúo real del objeto; pru.....