considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos 250 y 251 ejusdem, en consecuencia lo procedente es decretar la medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano LIENDO ARISMENDI HECTOR JOSE, Venezolano, natural de Higuerote, de 24 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad 16.910.964, domiciliado en el sector Las Casitas, casa s/n, Curiepe, Municipio Brion, quedando así decretada con lugar la solicitud de la Fiscalía y sin lugar la solicitud de la Defensa. Se ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, una vez sea dado de alta del Hospital General Guatire Guarenas. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Se acuerda mantener la custodia hasta tanto sea dado de alta y posteriormente sea trasladado al centro de Reclusión