Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el ordinal 8° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada al acusado JOSE GREGORIO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.692.856, manteniendo vigentes las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los ordinales 3º, 4° y 6° del mismo artículo, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, y se le prohíbe acercarse .....