se declara incompetente para conocer de la presente causa seguida en contra del ciudadano DANIEL EDUARDO GUARIGUATA ME, identificado supra, en virtud de la materia y del territorio, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 64 y 77, todos del Código Orgánico Procesal, por haber emanado de dicha causa la medida de privación judicial preventiva de libertad de que hoy es sujeto el sub judice. En consecuencia se acuerda remitir inmediatamente las actuaciones al Juzgado declinado mediante oficio a los fines procesales que ulteriormente correspondan.