CONDENA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1.2.3.10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 eiusdem y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MENOR CUANTIA, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la ciudadana MARI PALACIOS; y se sanciona a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "f", en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal "a", en relación con el artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sanción que ha de cumplir bajo la supervisión del Juez de ejecución.