En fecha 08/12/2014, la solicitante adujo que le fue manifestado en el INTI que no es necesaria la autorización solicitada en virtud de la Gaceta Oficial Nro. 40421 de fecha 05/09/2014, la cual consignó en copia simple. Siendo que por auto dictado el día 16 del mismo mes y año, el Tribunal admitió la solicitud.
El día 19 de Enero de 2014, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos ISABEL PIMENTEL MIJARES y MOISES MOTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.892.380 y V-6.418.294, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ISABEL PIMENTEL MIJARES y MOISES MOTA, identificados ut supra, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 DECLARA TÍTULO SUPLETORI.....