DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARÍA CONCEPCIÓN MEDINA GAMEZ, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.546.120 y quien falleció Ab-intestato en fecha 26 de Agosto de 2.013; a los ciudadanos JANET CAROLINA ESCALONA MEDINA, HÉCTOR SAMUEL DUARTE MEDINA y JORGE LUIS LAINO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.683.494, V-15.698.341 y V-20.208.736 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- .....