Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el Dr. JESUS ANIBAL GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano: MIGUEL ANGEL MATA CLEMENTE, y en tal sentido sustituye la Medida Privativa de libertad, contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyéndola por la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 256 Ord. 3 relativas a la presentación periódica cada ocho (8) días, ante la oficina de la Fiscalía Octava del Ministerio Público