considera el Tribunal, aplicable al presente caso, tomando en cuanta los elementos de convicción cursantes y ajustado a derecho, OTORGAR a (los) imputado (s) JOSE VICENTE RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ Libertad sin Medida por no encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a JUAN FERNÁNDEZ la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada (15) días ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. ASI SE DECIDE.