este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal dada por los hechos presentados en esta Audiencia por la Fiscal del Ministerio Público por el presunto delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Artículo 458 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se acoge a la solicitud que se continúe con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del COPP y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para que se realice una investigación serena, ponderada, dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por la ciudadana Fiscal, este Juzgado después de revisar las actas que comprenden este expediente, por cuanto tiene.....