ACUERDA la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "C " de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la sede del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, con sede en Mamporal, a partir de la presente fecha, debiendo consignar fotocopia de la cedula de identidad y una fotografía tipo carnet, a los fines que le sea aperturado un folio en el Libro de Presentaciones llevado por este Juzgado, todo ello por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 452.1 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese Boleta de Egreso.