Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 15, 242, 243, 246, 376 Y 600, del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR, la demanda por Tercería interpuesta por la ciudadana FORTUNATA PÉREZ DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.588.204, contra los ciudadanos GONZALO GONZÁLEZ MORALES y MARIA CELEDONIA PÉREZ REVERON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.672.358 y V-6.422.849 respectivamente.