Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas XIOMARA ROSA STALLONE GONZÁLEZ y YOSELIN DEL VALLE PINTO, en su condición de defensoras privadas del ciudadano MARLUIS JONAYKER NIEVES TOLEDO, contra la decisión emitida en fecha 23 de febrero de 2015, por el Juzgado Segundo (2º) Itinerante de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual el referido Órgano Jurisdiccional en el acto de la audiencia preliminar acordó –entre otras cosas- mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de su patrocinado por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 concatenado con el articul.....