VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la ABG. ZULAY GOMEZ MORALES Fiscal Décima Séptima (17º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de febrero de 2016, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. SEGUNDO: SE REVOCA la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal "a" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente J. D. M. V. (identidad omitida de conformidad a lo e.....