...DECRETA: De conformidad con los Artículos 585 y ordinal segundo 2° del 588 del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un bien inmueble constituido por un local comercial distinguido con la letra "B", ubicado en la Calle Regulo Franquiz, Nº 30, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, designándose depositario judicial del bien inmueble a la parte actora, ciudadano: PABLO EMILIO MONTILLA ACUÑA, en la persona de su apoderada judicial Abogada ELIZABETH ALEJANDRA BARCIA BARCIA; plenamente identificados en autos, quienes deberán prestar el juramento de cumplir bien y fielmente el cargo. Se le faculta amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a quien se ordena librar despacho, quedando facultado para la práctica de la medida, práctico avaluador y depositaria judicial conforme a la ley para el caso de que el comisionad.....