Decreta: PRIMERO: Acoge la Precalificación Jurídica realizada por la representación Fiscal, como es los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación al articulo 6 Numeral 1, 2, 3 y 8 del Código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 111 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones. Asimismo, quien aquí decide estima que de los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados a los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el articulo 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. .....