....en consecuencia, debemos concluir que, en esta etapa, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° 155-2013 de fecha 06 de agosto de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Rafael Núñez Tenorio Guatire-Estado Miranda, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana YORLIBE LEONOR MORALES CALDERIN, por no haberse agotado en su totalidad el procedimiento sancionatorio antes descrito, para procurar la ejecución del referido acto administrativo, correspondiéndole a la mencionada Inspectoría del Trabajo agotar los mecanismos legales pertinentes, a los efectos de obtener el cumplimiento de la providencia administrativa dictada. Así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, es por lo que este Juzgado no tener Jurisdicción para conocer de la presente causa.-
En virtud de la falta de jurisdicción decretada, procédase a la consulta obligatoria a la Sala Polít.....