ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra de los imputado(s) HERRERA RUIZ ALEXIS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.513.019, y DEMETERIO JOSÉ RUIZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.879.728, respecto del primero por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, y en lo atinente al segundo por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, artículo 460 en estrecha relación con el artículo 84 ordinal 3º Ejusdem, por cuanto de la acusación y de las actas que conforman el expediente se desprende que ¿..En fecha 15-01-de 2.004, siendo aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, el ciudadano WILDER RAMON GONZALEZ RODRÍGUEZ, conducía un vehículo de reparto de la empresa PANAMCO (Coca Cola), en compañía de sus ayudantes ACHURAN WILFREDO RODRÍGUEZ, y ALEXIS HERRERA RUIZ, específicamente en la Licorería LA Cabuyita, ubicada.....