De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud de Amparo Constitucional, se constata que la parte agraviado no consignó los medios de pruebas necesarios y suficientes para demostrar su cualidad y así la representación del Consejo Campesino Villas del Ingenio, presentando solo una autorización, sin ningún otro recaudos que demuestre la existencia del Consejo Comunal que dice representar con documento fehaciente, así como tampoco consignó medio de prueba alguno relativo a demostrar la presunción grave del derecho que se pretende restablecer, conforme lo establece nuestra normativa vigente.
Así las cosas, si bien nuestra Carta Magna establece que el procedimiento de amparo constitucional no estará sujeto a formalidad, deberá ser motivado y estar fundamentado en un medio de prueba que constituya la presunción grave de la violación o de la amenaza de violación.
Observándose que en el escrito libelar que da inicio a la presente acción que la misma es intentada por la vía.....