Aunado a ello, se observa que el tercero opositor en su diligencia arguye: "...el inmueble, objeto de dicha medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, dictada sobre el lote de terreno denominado "La Macereña" y las viviendas sobre él construidas, no es propiedad, en su totalidad, de la codemandada Wilmar Jamely Lizardo González, pues, de las dos viviendas independientes denominadas Primera Planta y Segunda Planta, en específico, la denominada Segunda Planta, es de mi propiedad..."; ahora bien, considera esta Juzgadora, ante tal señalamiento, la importancia de que el prenombrado ciudadano consigne documento de condominio debidamente protocolizado, toda vez que la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar objeto de oposición ha recaído sobre la totalidad del bien supra descrito, toda vez que no ha sido acreditado que el mismo se encuentre dividido en unidades de vivienda de propiedad individual, todo lo cual luce necesario, tal y como se desprende de la sentencia del Ad quem,.....