Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1°) Ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
2°)DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos
JOSE MIGUEL PINTO TORO Y ALEXIS BREA CARABALLO , titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.451.095 y 17.652.696 venezolanos, mayores de edad, por encontrarse incursos en la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
3°) Niega la medida cautelar solicitada por la defensa por las razones que motivaron la medid.....