DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ahora el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) a favor del ciudadano BUENAVENTURA PARICO CICCONE, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.224.206, nacido el 19-10-1962, residenciado en urbanización Vicente Emilio Sojo, Edificio Cocotal, bloque 42, apto., 0023, Guarenas Estado Miranda. Se decreta de conformidad con el Artículo 319 ejusdem, la Autoridad de cosa juzgada de la presente decisión se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal que hubiesen sido decretadas.