... Por las razones antes expuestas, es que el Juez que ha de conocer una causa no debe tener conocimiento previo de ella, en razón de la transparencia de la justicia, en que deben apoyarse las partes en base a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que procedo formalmente a INHIBIRME en la presente causa, signada bajo el Nro. 6922-08, contentiva de la Apelación de auto incoada por el profesional del derecho JESUS MARÍA ALARCÓN HERNÁNDEZ, Apoderado Judicial de la ciudadana DILIA ROSA RIVERO GONZÁLEZ, contra la decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, dictada en fecha 31 de marzo de 2008, fundamentándome en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal...