Ciertamente, a los fines de corregir esta situación, y salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, debe dejarse sin efecto el lapso probatorio otorgado por este Tribunal a las partes en el auto dictado en fecha 13 de julio de 2016, así como, resulta procedente y ajustado a derecho la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de abrir nuevamente el lapso probatorio. ASÍ SE DECIDE.-
En razón de lo anterior, fijados como han sido los hechos y los límites de la controversia en fecha 13 de julio de 2016, y a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, conforme lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento Inmobiliarios, se ordena abrir un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, tres días de despacho para la oposición y tres días de despacho para la admisión de las mismas.