Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1. Se declara CON LUGAR, la pretensión contenida en la demanda de cumplimiento de contrato privado de fecha 20 de junio de 2012, incoada por el ciudadano NAYIB SFEIR DAJDAJ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.436.316, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERPA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 18 de diciembre de 1972, registrada bajo el Nº 43, Tomo 129-A, con posterior modificaciones de fecha 04 de noviembre de 1983, registrada bajo el Nº 50, Tomo 138-A Sgdo., por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta.-.....