Se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PEDRO ANDRES PEREZ AVENDAÑO y ELOISA MARIA ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.450.981 y V-8.677.850, en su orden, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 12-1163 de fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015) y 1070 de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y la sentencia No. 136 de la Sala de Casación Civil, dictada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los prenombrados ciudadanos, contraído en fecha diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, según se desprende de acta de matrimonio No. 026.