Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos, JOSÉ ANTONIO SOTO PERDOMO, IRMA MARÍA SOTO PERDOMO, JOSÉ MARÍA SOTO PERDOMO y GUSTAVO ENRIQUE SOTO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.372.176, V-4.372.280, V-8.757.921 y V-9.089.768, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana HILDA JOSEFINA PERDOMO DE SOTO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.694.081.-
En consecu.....