Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DILEICY MARIANA CORREA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-22.386.029, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (66,43 Mts2) comprendidas de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, Sala – Comedor, Cocina, un (1) baño, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cerámica en el baño con sus instalaciones eléctricas y de aguas blancas y servidas, las cuales se encuentran construidas sobre un terreno municipal con un área de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196,00 Mts2), ubicado en el Sector Santa Cruz, calle Las Colinas, Carretera Nacional Troncal 9, Cúpira, .....