Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA dictada en contra del penado LUIS ENRIQUE NUÑEZ LARA, quien cumplía la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 407 del Código Penal, y por ende quedan también extinguidos todos los efectos de índole penal que de dicha pena dimanen, por haber fallecido el citado penado, todo conforme lo establecen los artículos 44 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 103 del Código Penal.