PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano: MORENO GIL LEONARDO DAVID, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.388.831, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Miquilen, entrada El Cabotaje, Casa N° 13, Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal;
SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 198, 199, 222, 331 numeral 3, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa no promovió pruebas.-
TERCERO: Se ordena abrir el juicio oral y público por órgano de un Tribunal Mixto conforme al contenido de los artículos 65 y 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la ciudadana: MORENO.....